Los alimentos son una obligación económica aprobada por el tribunal de proporcionar manutención al cónyuge en caso de separación o divorcio. Los factores que pueden determinar los alimentos son:

  • Causa de separación/divorcio: si el divorcio implica una ruptura basada en la culpa, los alimentos pueden verse afectados considerablemente, según la naturaleza de la culpa.
  • Ingresos ganados: los abogados, en el intento de igualar los estilos de vida e ingresos después del divorcio, se calculan los ingresos de ambas partes antes de determinar los alimentos. Por lo general, el cónyuge con mayores ingresos es el responsable de pagar los alimentos.
  • Duración del matrimonio: el plazo en el que deben pagarse los alimentos puede determinarse según el tiempo que duró el matrimonio. Con frecuencia, los matrimonios con una duración de 10 años o más pueden tener como resultado alimentos permanentes. En algunos estados, se considera que un matrimonio se termina cuando ambas partes se separaron, si la separación fue prolongada.
  • Edades de las partes implicadas: es posible que los cónyuges más jóvenes, con potencial de ingresos, reciban alimentos durante un período de tiempo más corto.
  • Salud: un cónyuge que está mal de salud y es incapaz de mantenerse a sí mismo puede determinar el monto y el plazo de los alimentos recibidos.

Con frecuencia, se confunden los conceptos de alimentos con la manutención de un menor, que es otro tipo de obligación económica que puede establecerse en caso de separación o divorcio . La manutención de un menor es cuando uno de los padres es económicamente responsable de contribuir al bienestar de sus hijos que viven con el otro padre. Mientras que los alimentos se consideran ingresos para el cónyuge que lo recibe y están sujetos a impuestos, la manutención de un menor no. La manutención de menores se considera una obligación económica necesaria del padre o madre que no tiene la custodia del menor para mantener a su hijo, con consecuencias penales si evita o renuncia a dicha manutención. Si no se realizan los pagos de alimentos, la recusación es similar a la cobranza de deudas, y se efectúa un procedimiento de cobranza estándar.